Skip to main content
acta

Aumenta la carga de trabajo en los tribunales de jurisdicción concursal por el aumento de quiebras empresariales durante la pandemia

Las cuatro asociaciones de jueces que impulsan la demanda contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional responsabilizaron ayer al órgano de gobierno de los jueces de no haber regulado la carga de trabajo de salida media que puede soportar un juez y le instaron, frente al tribunal, a que lo regule de forma inmediata.

En una sala de vistas abarrotada de abogados, que representaban a las 12 Comunidades Autónomas -muchos de los cuales tuvieron que sentarse en las butacas del público-, al Ministerio, al CGPJ, a la Fiscalía y a las 4 asociaciones -la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI)-, en la persona de Ana Noguerol, los abogados de los demandados esgrimieron todas las excepciones legales, habidas y por haber, para tratar de hacer descarrilar el caso.

Desde la  incompetencia jurisdiccion, la falta de legitimacion activa o la inadecuacion de procedimiento.

Fue una vista pública muy larga que comenzó a las 9.30 y terminó a las 13.30. En la misma declararon como testigos los magistrados Gloria Poyatos, miembro de JJpD, y Antonio Rodríguez, de FJI, quienes forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial, en representación de sus asociaciones, así como Cristóbal Medina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como perito especialista, y Carmen Renedo Juárez, jefa de la Sección de Prevención de Riesgos del CGPJ.

Medina, en su intervención, explicó al tribunal que no existe una regulación de la carga de trabajo de los jueces y magistrados y que esto es esencial para organizar la prestación de servicios; algo que ya sabía el propio tribunal ya que, como órgano judicial, adolece del mismo.

Por parte de la letrada Noguerol, la cosa está muy clara. El «patrón», en este caso el CGPJ, es el responsable de regular y fijar las cargas de trabajo de los 5.500 jueces y magistrados.

El Ministerio y las 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia tienen una «responsabilidad adicional», ya que son los que facilitan los medios materiales con los que trabajan los miembros de la carrera judicial.

SIN HORARIO LABORAL

«Los jueces no tenemos un horario laboral. Producimos a resultado. Por eso es esencial fijar cargas máximas a efectos de salud», explicó Poyatos, quien, además, es magistrada de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió dos sentencias en la línea que las asociaciones planteamos. El Servicio de Inspección no es competente para fijar señalamientos porque pertenece a la esfera jurisdiccional», añade Poyatos. «Nuestra reivindicación va a en esa línea. Hace tres años que el CGPJ tenía que haber elaborado unas cargas de trabajo nítidas. Así se acordó en el Plan de Prevención aprobado en febrero de 2015 y no han hecho nada, por eso esta demanda. La salud judicial, la salud de los jueces, también es justicia».

El abogado del Estado que actuó en nombre del CGPJ argumentó, por su parte, que se había cumplido «escrupulosamente el Plan de Riesgos Laborales», el cual contempla la regulación de la carga de trabajo, aunque reconoció que ello no implicaba la fijación de unos términos concretos de la misma.

El representante legal del Ministerio de Justicia explicó que la regulación legal de las cargas de trabajo corresponden al CGPJ mientras que los abogados de las 12 Comunidades Autónomas defendieron que nada tenían que ver con el caso puesto que no eran los empleadores de los jueces y magistrados ya que no pagan sus salarios; esa función la realiza el Ministerio de Justicia.

LA COMPETENCIA ES DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Noguerol afirmó ante el tribunal presidido por el presidente de la Sala, Ricardo Bodas, que la competencia sobre el caso es de ese órgano y no de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con la abogada de las 4 asociaciones, los jueces reúnen en sus personas dos condiciones. Por una parte, son empleados públicos, por lo que la regulación de su estatuto se debe hacer teniendo como referencia las normas que regulan a los funcionarios públicos, y por otra son un poder del Estado.

Como empleados públicos, explicó Noguerol al tribunal, los jueces y magistrados son el único cuerpo funcionarial que no tiene reconocido el descanso después de las guardias.

Para la abogada no hay ninguna duda que es a esa Sala a la que le corresponde jugar el conflicto colectivo interpuesto contra el CGPJ, aunque reconoció que es un procedimiento inédito en la historia de la justicia; es la primera vez que las asociaciones presentan una demanda judicial a su órgano de gobierno.

Ahora le corresponde al tribunal decidir si es competente y resolver o, por el contrario, pasarle la pelota a la jurisdicción contenciosa.